Estado de Derecho versus Sociedad democrática en la reforma judicial y de la carrera fiscal recién entradas en vigor. De mis estudios de Derecho penal en la Complutense retuve la figura de la extinción de penas. Un principio general del Derecho que se expresaba en el adagio, pena cumplida, pena extinta. Abolida, inexistente (...) Lo que contravino -con el régimen del 78- la figura -de importación- de la rehabilitación ausente en el ordenamiento en vigor cuando yo lo estudié e inexistente en nuestro derecho histórico. El procedimiento de rehabilitación, que se aplicó en Bélgica, en el marco de una legislación de excepción con vistas a condenar bajo pena de damnatio memoriae y una represion sin fin, a los vencidos -"inciviques"- de la II Guerra Mundial, y que me aplicaron también a mí. Lo que en mi fuero interno, NUNCA ADMITÍ
Estuve ayer con los cinco sentidos puestos siguiendo de noche la entrevista en la television publica a Teresa PERAMATO, sucesora -y sustituta, ¿y heredera?- del fiscal general del Estado, Alvaro GARCIA ORTIZ. y mentiría si no dijera que contra lo que me temía, en absoluto me impresionó. Que no pudo disimular su (visible) cojera (un decir) en lo que expuso y defendió. En lo referente a la reforma del poder judicial sobre todo -y paso pagina ex profeso, respecto al ex-fiscal general, y a todo lo que aquella dijo o declaro sobre él. Y centró pues mi atención como así me voy a centrar aquí -debido sin duda a mis estudios (y a mi diploma) en la materia-, en una figura señera del Derecho español, que habrá resultado chivo expiatorio de predilección de la reforma en vigor. Y me estoy refiriendo al juez de instrucción. Reemplazado -y nunca mejor empleada la expresión- por funcionarios de la justicia y del estado, procedentes de la carrera fiscal. De una independencia (sic) estos últimos en entredicho hoy más que nunca si se me permite la apreciación.
Ante lo que la señora fiscal, de uñas y dientes se defendía con argumentos que iba soltando al hilo de su discurso como en fuego de repetición. Nombrados por el Rey -y presentados por el Gobierno, nota bene- , y sin estar sujetos a destitución, no. Manera -añadía también- de poner fin a una anomalía (sic) en comparación con los demás países occidentales. A saber, la del juez de instrucción. Lo que daba pie -diciendo lo que el entrevistador sin duda quería oír - a que este sugiriera (más en su abono) un vestigio residual, estructural lo llamaba ella, de franquismo en el ordenamiento jurídico en vigor. Lo que por paradójico que parecer pueda refuerza la tesis defendida por muchos hoy por hoy, que ven rasgos, trazos, liberticidas (sic) en la gobernanza que nos rige hoy por hoy. Y también -lo mismo me da que me da lo mismo- de un innegable menosprecio a la separación (democrática) de poderes.
Y en prueba de lo que afirmo voy a hacer alusión aquí a otra figura estrechamente ligada a la que estamos abordando aquí, del juez de instrucción. Y me refiero al HABEAS CORPUS, felizmente incorporado de antiguo a nuestro ordenamiento jurídico en proveniencia del derecho anglosajón. Último recurso -y doy fe de ello, de mi estancia (preso) en Portugal- y era el de presos en régimen de detención preventiva -compañeros míos de infortunio, gente de honor y de dignidad-, que veían desesperadamente correr el tiempo, rebasándose así con creces -en un fuerte tufo a corrupción que todo hay que decir)- el limite (legalmente) previsto para su liberación. Un recurso que brilla en cambio por su ausencia -lagarto, lagarto!- en la reforma en curso de la carrera fiscal.
Pero el argumento contundente de la señora fiscal, como ungüento amarillo (milagroso) lo era el de la especialización. Más especializados pues, que los jueces los fiscales, ¿en qué? ¿En la instrucción o en la represión o en la investigación más propias, no del fiscal, sino de la policía y de las fuerzas del orden publico? Que a la mente me viene una figura estrecha a la del juez instructor, que es esa otra estrechamente ligada a ella en el derecho portugués que es la del juez de aplicacao das penas, que fue quien me puso -tras oírme compareciendo ante él-, en libertad condicional. Que qué hubiera sido, si mi liberación hubiera dependido del director de aquel establecimiento penitenciario, en el Portugal de "después de Abril" (¡ay de mí!)
Y es que al hilo de la polémica sobre la reforma en curso y la tensión que (fatalmente) ella provoca, resurge con fuerza el debate que presidio el nacimiento del actual régimen del 78, entre Estado de Derecho y sociedad democrática, en donde vemos traducirse la imposición por todos los medios de la segunda a costa del primero. Y baste un botón de muestra de lo que aquí decir pretendo. Y es de mi experiencia personal e intransferible, del proceso de rehabilitación, ausente de nuestro ordenamiento en vigor de antes del 78, inexistente en nuestro derecho histórico, y directamente importado de ordenamientos europeos de posguerra (como por ejemplo el belga) En contravención todo ello de uno de los principios generales del Derecho que animaron el Derecho español, a saber el de la extinción de la pena, conforme al adagio PENA EXTINTA, PENA CUMPLIDA, de mis estudios de Derecho en la Complutense (años setenta)
HABEAS CORPUS. Una figura jurídica añeja del Derecho europeo y en proveniencia del derecho anglosajón íntimamente asociada a la figura del juez de instrucción, que desaparece de la reforma judicial y de la carrera fiscal en vigor. Lo que acentúa la tendencia liberticida (sic) que muchos observamos y registramos en la gobernanza en curso


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