Ciencia exacta la del Derecho en todas sus expresiones y manifestaciones y en todas las ramas del mismo? Alguna escuela o tendencia lo mantuvo -¿hasta hoy?-, pero el consenso hoy por hoy en la materia no va por esos derroteros. Al igual que otras ramas de las ciencias humanas -como la Filología, la Medicina, la Economía y demás ciencias sociales-, la pugna existente entre lo científicamente probado o demostrado sigue ahí latente, y el margen de libertad otorgado a otra opción, o bien a otra opinión, es cada vez mas estrecho por regla general, aunque no deje a la vez de variar el referido margen en unos país más que en otros, llevandose la palma a ese respecto -de lo que yo sé- un pequeño país como Bélgica, donde reina -doy fe- un dominio (cuasi) absoluto de la solidaridad profesional al respecto, y donde el tercer parecer -o el tercer diagnostico- reconocido en teoría -léase en la creencia popular- en la practica funde al sol de la realidad o de la práctica cotidiana del día a día, del cierre en banda en defensa (gremial) -de uñas y dientes, en señal de protesta (inmediata)- del estamento atacado, directamente amenazado o puesto en entredicho Y en Economía y en ciencias sociales la importancia y la influencia y predicamento de cada corriente o tendencia la ilustra inmejorablemente la calificación de doctrina (sic) que se les atribuye, y la jerarquía o preeminencia que se otorga en los programas de estudio correspondientes a disciplinas en torno a la Historia de doctrinas económicas. Y el debate interminable en curso en torno a aquellas -y a sus padres fundadores- entre las que destacan -todos aquí ya lo han adivinado- el marxismo en sus diferentes corrientes o tendencias. O la discusion directa o por intermedio de terceros con sus padres fundadores, MARX o KEYNES por ejemplo, y los discipulos y seguidores respectivos. El Derecho como una algebra transformable en ecuaciones o vectores era lo que pretendió la Escuela positivista de moda en los años de entreguerras, que admiraba ese (irreprochable) profesional del Derecho que fue -antes de meterse en política para defender la memoria de su padre-, José Antonio PRIMO DE RIVERA. Frente a ella se irguió -se diría que por propia definición- el iusnaturalismo o escuela del Derecho natural en sus diversas variantes. Y ese choque de doctrinas, de corrientes y tendencias cristalizó en España en un debate crucial plasmado en una obrita -que ya comenté en este blog- especie de vademecun o biblia (jurídica) de bolsillo de todos los estudiantes en la Universitaria de mi época, especialmente en las Facultades -Derecho y Ciencias Políticas y Económicas por donde yo pasé, a saber "Estado de Derecho y Sociedad Democrática", (doble) paradigma de una polarización (sic) además de ideológica, presente en el campo de la Ciencia del Derecho y de la Ciencia politica en una especie de antinomia fundamental entre dos corrientes o magmas de corrientes de pensamiento, que hor serian denominadas modernas o anti-modernas y motejadas de la etiqueta de correctas y de incorrectas. Y la segunda , remontándose a la escuela histórica (del romanticismo alemán) y su fundador -Frederick VON SAVIGNY (siglo XIX)- de la que innegablemente se abrevaría el nacionalsocialismo y posaría subyacente en su ideología. Y que en la obrita aquella -como en tiro por elevación- se veía plasmada en el Derecho publico -o Derecho político - español de la posguerra y en figuras claves de pensadores y juristas del régimen como lo fueron Manuel GARCIA PELAYO, primer presidente del TC -Tribunal Constitucional- (1980-1986) y Francisco JAVIER CONDE, autor de una teoría del Caudillaje, y director de Instituto de Estudios Políticos. Y todo este largo y (por propia definición) interminable prolegómeno viene a cuento del álgido debate en torno al procesamiento del Fiscal General, Alvaro GARCIA ORTIZ, que habrá considerablemente arreciado el día de hoy tras la publicación en su texto entero de la sentencias: En la que contábamos meter (modestamente) baza pero de lo que en ultima instancia nos abstenemos dado lo álgido y polarizado del debate jurídico/político, en el que nos parece cristalizar en lo más grueso el debate referido y analizado mas arriba , hasta el punto que nos parece difícil hasta el limite de lo imposible discernir adecuadamente lo propiamente jurídico y lo metajurídico en cada extremo de los considerados de la sentencia y de las opiniones discrepantes -en numero de dos- de aquella. en el alcance o contenido de la calificacion de infamia en la acusacion al fiscal General o en la otra, en contra del agraviado y acusador particular, GONZALEZ AMADOR: Y ante semejsante dilema, lo más sensato nos parece el recurrir al principio del Derecho, de la fuerza de la cosa juzgada. Justitia locuta est, causa finita. En nombre del Estado del Derecho en resumidas cuentas


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